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      Un nuevo Código, más impunidad

      Sebastián Sal

      Redacción Clarín

      Con algunos cambios, avanza la sanción del nuevo Código Procesal Penal enviado por el Ejecutivo. Se eliminó la prisión preventiva si el delito causaba “conmoción social”, se restringió el poder al Procurador General y se limitó aún más la expulsión de los extranjeros, pero quedaron varios puntos cuestionables.

      El Ministerio Público toma en su poder la investigación. Los jueces podrán sólo opinar pero no realizar averiguaciones de oficio o proponer pruebas. Ni siquiera podrían preguntar en el juicio oral a los testigos que las partes propongan, con lo que el proceso ya no se basaría en la búsqueda de la verdad, sino en qué parte presenta mejor su caso para convencer al tribunal. Además, se busca resolver los conflictos “dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía y a la paz social” (art. 22), algo tan amplio que da la posibilidad de que casi cualquier cosa pueda suceder en el proceso penal.

      La Fiscalía puede utilizar la acción pública casi a su antojo. Puede no investigar invocando algún “criterio de oportunidad”, como cuando el delito cometido es insignificante, o la sanción a aplicar sea multa, inhabilitación o condena condicional o si el imputado ya hubiera sufrido un daño físico o moral grave que tornara innecesaria la pena. Así, los fiscales podrían decidir no perseguir el delito de hurto. Ellos también podrán conciliar los casos.Es decir, el Ministerio Público va a decidir a quién investiga, a quién persigue y a quién no, excepto cuando el imputado sea un funcionario o si el episodio aparece dentro de un contexto de violencia doméstica o por razones discriminatorias o contrarias a tratados internacionales, en cuyo caso se deberá investigar sí o sí. Se permite la detención de una persona por 72 hs., en la que puede quedar incomunicada, antes de recibirle declaración. En el Código actual, el plazo que posee el Juez para indagar a un detenido es de 24 hs. Se considera “víctima” a las Asociaciones y Fundaciones, en caso de graves violaciones a los derechos humanos; por esta rareza, podrían reclamar resarcimientos.

      Permite la requisa sin orden judicial cuando “existan circunstancias previas que razonable y objetivamente permitan presumir que se ocultan cosas relacionadas con un delito” –esto evaluado por la policía-, o la investigación “preparatoria” de la que el “investigado” no es notificado. o mejor. El art. 5º, de la “Persecución única”, establece que no se pueden reabrir los procedimientos fenecidos, salvo en la revisión de sentencias a favor del imputado. Es decir que el tema de la cosa juzgada írrita –que se da cuando un Juez sobresee un caso sin investigar o para favorecer a alguien de forma ilegítima– no se podría invocar. Así, los casos de corrupción cerrados contra funcionarios públicos de esta administración (o de las próximas) no podrían ser revisados. Lo que se dice, una ley a “medida”.

      Sebastián Sal es Abogado. Coordinador Area Latinoamérica de la IAACA (Asociación Internacional de Autoridades contra la Corrupción)


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