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      Cambios en el Monotributo 2021: ventajas y desventajas para la AFIP y los contribuyentes

      El proyecto del ley busca mejorar la recaudación de la AFIP pero también hacer más "amigable" el traspaso al régimen general. ¿Qué conviene hacer? Dólar blue hoy: a cuánto cotiza este domingo 10 de enero

      Cambios en el Monotributo 2021: ventajas y desventajas para la AFIP y los contribuyentesLos valores de 2020 del Monotributo aún no fueron actualizados; lo hará la ley y será de 35,3%.

      A poco tiempo de haberse presentado el Proyecto de Reforma al Régimen Simplificado (RS) o Monotributo surgen una cantidad de interrogantes respecto de aspectos puntuales de su aplicación. Lo que sí está claro es cuales fueron los objetivos y cuales son los beneficios (o no) para los contribuyentes.

      Objetivos

      Los objetivos fiscales son:

      1) Ttransparentar la cadena de comercialización (cadena de valor) respecto de los débitos y créditos fiscales. La existencia del monotributista distorsiona esa cadena pura que se da siendo todos responsables inscriptos.

      2) Evitar el manejo de la facturación por parte del contribuyente (“enanismo fiscal”). El contribuyente maneja la facturación para no pasar de categoría o para no superar el tope máximo de la categoría. Para el contribuyente es un régimen cómodo. Paga una cuota mensual y semestralmente se recategoriza.

      3) Cómo consecuencia del punto anterior, si al monotributista deja de controlar el tope de sus ventas y se le facilita el traspaso al régimen general, la AFIP puede aumentar la recaudación y mejorar el control.

      4) Resolver un problema para el contribuyente excedido: el traspaso traumático del régimen simplificado al régimen general (RG). El Proyecto suaviza el traspaso por exclusión (ingresos por encima del tope de categoría detectados por Afip) e incentiva el traspaso voluntario otorgándole beneficios a tal fin.

      El traspaso por exclusión significa pagar IVA y Ganancias bajo la normativa del régimen general. En el caso del IVA no se admitía deducción por crédito fiscal de las compras efectuadas. Obviamente el contribuyente no tenía facturas de proveedores con IVA discriminado.

      La reforma prevé aceptar el crédito fiscal teórico (presunto) contenido en facturas de compra sin IVA discriminado, razón por lo que disminuye sensiblemente el monto a pagar por el monto excedido.

      Beneficios

      Respecto de los beneficios, el principal es la reducción en el IVA a pagar a la AFIP en los tres primeros años en el Régimen General (50%, 30 % y 10%, en cada año.

      El contribuyente que fue excluido del Monotributo se ve beneficiado con  el reconocimiento de créditos fiscales. El que ingresa voluntariamente al RG se beneficia con la reducción en el IVA pagar en los 3 primeros años.

      Cómo aspectos desfavorables (y no es un dato menor) se perjudica con una mayor carga administrativa e impositiva que se traduce en un costo laboral/honorarios que debe asumir. Debe presentar IVA Digital y la declaración jurada mensual de IVA y anualmente la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

      Ahora bien, queda la parte más complicada y es la evaluación de la conveniencia (o no) respecto del traspaso voluntario.

      En el Monotributo es un importe fijo y es independiente del margen de utilidad.

      En el Régimen General, lo que uno debe pagar de Impuesto a las Ganancias depende del margen de utilidad y de los gastos. El IVA es neutro (cobro con IVA, descuento lo que pagué y el saldo se lo pago a la AFIP).

      También hay que tener en cuenta que esos costos y gastos (la proporción porcentual) varían en el tiempo y el modelo o esquema que uno pueda armar para evaluar es una aproximación, pero no es exacto.

      Monotributo vs. Régimen general

      A efectos de establecer una comparación entre ambos regímenes, se asume que los ingresos del Monotributo serían IVA incluido en términos del RG, razón por la que se realiza la adecuación para su comparación con el RG. Además, se establece una estructura de costos tipo, que se toma como modelo para el ejemplo y que, adaptada a la estructura de costos de cada contribuyente, se puede utilizar para la comparación en cada caso en particular.

      v 1.5

      Monotributo vs. Régimen General



      Infografía: Clarín


      (A)- El IVA es neutro, no es costo, razón por la que no afecta la utilidad. (Se cobra, se paga al proveedor y el saldo va a AFIP). Faltan computar los beneficios de reducción de IVA que constituyen una utilidad para el Responsable Inscripto. Se expresa entonces como quedaría a partir del cuarto año, que no hay reducción de IVA.

      (1) En el Monotributo no existe el débito fiscal pero es parte del precio de venta total que cobra el contribuyente. Tampoco existe el crédito fiscal pero debe pagarles a sus proveedores con precios con IVA incluido. La diferencia entre el “débito fiscal” cobrado y el "crédito fiscal" pagado a los proveedores queda en manos del contribuyente en el RS. A cambio de ello es que paga el impuesto integrado mensual ya que reemplaza al IVA y al Impuesto a las Ganancias.

      (2) Utilidad NetaImpuesto a las Ganancias

      (3) Utilidad Neta + “Débito Fiscal ”“Crédito Fiscal” Pago anual Monotributo

      - Para el cálculo del Impuesto a las Ganancias se consideró:

      a) deducción del 5% sobre utilidad neta en concepto de prepaga

      b) el Mínimo no Imponible y la deducción especial para el año 2020. No se consideró deducciones por cargas de familia. Se consideró deducciones por pago de autónomos

      - El RS tiene el aporte jubilatorio en $ 2.615 (actualizado 2021) para la categoría K y el valor para el RG en Autónomos es de $ 3.419 (Categoría I Tabla III ) - El RS simplificado prevé pago para obra social y el RG no.


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      Sobre la firma

      Daniel Punturo


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